Expediente B. 32. XXXVIII, Dictamen de 31 de Enero 2002

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº B. 32. XXXVIII
Actor: Banco de Galicia y Buenos Aires
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Id. vLex: VLEX-40054096

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B. 32. XXXVIII.

PVA Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente en autos:

"Smith, Carlos Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional s/ sumarísimo".

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

A fs. 8/12, el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., solicitó la avocación per saltum de V.E. para que, en ejercicio de la atribución que le otorga el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58, deje sin efecto la medida cautelar dispuesta por el juez federal ad hoc de Corrientes, que ordenó restituir íntegra e inmediatamente los fondos depositados por Carlos Antonio Smith en dicha entidad bancaria.

Tras declarar habilitada la feria judicial (fs. 15), el Tribunal consideró que aquel banco se encuentra legitimado para ejercer la opción recursiva prevista en el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según art.

18 de la ley 25.561), suspendió la resolución cuestionada (v. fs. 16) y me concedió vista en el día de la fecha (fs. 20).

-II-

En ejercicio de la ineludible tarea de velar por la observancia de la Constitución Nacional, de las leyes de la república y por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal que me asigna el art. 25, incs. g y h de la ley 24.946, me parece necesario señalar que, atento a la forma en que V.E. encauzó el recurso intentado, debió dar cumplimiento al precepto legal contenido en el citado art. 195 bis que dispone solicitar la remisión del expediente y, recibido que éste sea, conferir traslado con calidad de autos a la parte que peticionó la medida.

Así lo estimo, pues la defensa de los intereses generales de la sociedad -que también incluye, obviamente, los intereses de los particulares- y de la legalidad, encomendada a este Ministerio Público por el art.

120 de la Ley

Fundamental, impone asegurar el pleno ejercicio del derecho de defensa y de la igualdad de las partes en el proceso.

-III-

Más aún, sin perjuicio de lo anterior, y con independencia de los reparos constitucionales que me suscitan las medidas financieras cuya suspensión cautelar dispuso el magistrado de primera instancia, mantengo el criterio expuesto por este Ministerio Público in re B.1141.XXXVII. "Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ solicita se declare estado de emergencia económica" (PVA), dictamen del 28 de diciembre de 2001, en cuanto a la falta de legitimación del banco recurrente para impugnar la medida precautoria, aun con la nueva redacción otorgada al art. 195 bis del código de forma.

En consecuencia, opino que corresponde rechazar la apelación interpuesta contra el fallo de primera instancia que ordenó restituir sus depósitos al actor.

Buenos Aires, 31 de enero de 2002.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

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