Expediente C. 1831. XXXVII, Dictamen de 05 de Noviembre 2001
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1831. XXXVII
Actor: Leites Raul y Castillo Cesar
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1831. XXXVII
Actor: Leites Raul y Castillo Cesar
Texto
Competencia N° 1831. XXXVII.
Leites, Raúl y Castillo, César s/ portación ilegal de arma de uso civil causa N° 14.832.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
Entre el Juzgado de Garantías n° 4 y el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 1, del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia seguida por los delitos de amenazas calificadas y portación ilegal de arma de uso civil.
El juez local se declaró incompetente al entender que de conformidad con el artículo 31, apartado 51, de la ley 48, el juzgamiento del delito previsto y reprimido en el artículo 149 ter, del Código Penal, corresponde al fuero federal.
El magistrado nacional, por su parte, rechazó la competencia atribuida al considerar que el hecho revistiría estricta motivación particular (fs. 30/1).
Remitido el expediente al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 33).
Tiene establecido V.E. que si bien las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 3°, inciso 5°, de la ley 48, deben tramitar ante la justicia federal, la competencia ordinaria surge en aquellas casos en que lo actuado revela inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular (Fallos: 290: 362, 293:483; 300:940; 306:1391; 313:631, entre otros).
Por aplicación de este principio y habida cuenta que de las constancias agregadas al incidente, no surge que en el caso se haya puesto en peligro la seguridad del Estado o de sus instituciones, opino que corresponde al juzgado provincial
conocer tanto en relación con las amenazas (Fallos: 313:912; 315:311; 318:53 y 320:1240) como respecto de la portación ilegal de arma de uso civil, según lo resuelto por el Tribunal con fecha 24 de octubre de 2000 en la Competencia n1 542, L.XXXV ALeguiza, Angel Marcelo s/robo calificado@.
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2001.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL