Expediente B. 571. XXXVII, Sentencia de 23 de Octubre 2001
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº B. 571. XXXVII
Actor: Banco de Prevision Social s.a.
Demandado: Direccion General Impositiva
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº B. 571. XXXVII
Actor: Banco de Prevision Social s.a.
Demandado: Direccion General Impositiva
Texto
B. 571. XXXVII.
Banco de Previsión Social S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de octubre de 2001.
Vistos los a autos: ABanco de Previsión Social S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva@.
Considerando:
Que el recurso planteado por el Fisco Nacional resulta formalmente procedente en tanto se encuentra controvertida la inteligencia de normas contenidas en las leyes 24.073 y 24.463, que revisten carácter federal, y la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante sustenta en ellas.
En cuanto a la interpretación de dichas normas, resulta aplicable la doctrina expuesta en la sentencia dictada por el Tribunal el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII ABanco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva@, a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente por razones de brevedad, los que conducen a rechazar la demanda. Ello sin perjuicio de lo que eventualmente pudiere resolverse en sede administrativa respecto de las presentaciones de la parte actora que se mencionan en los escritos de fs. 73 y 103/104, cuestiones éstas que resultan ajenas a la presente litis.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, con el alcance con el que fue concedido por el a quo, se revoca la sentencia apelada, y se rechaza la demanda en los términos señalados.
Las costas de todas las instancias se imponen por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (arts. 68, segunda parte,
y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Notifíquese y devuélvase con copia del fallo citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUSTAVO A.
BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
VO
B. 571. XXXVII.
Banco de Previsión Social S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la considerada en la sentencia dictada en la causa B.620.XXXIII ABanco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva@, del 8 de mayo de 2001, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, lo que conduce a revocar la decisión apelada y rechazar la demanda. Ello, sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera resolverse en sede administrativa respecto de las presentaciones de la parte actora que se mencionan a fs. 73 y 103/104, materia ajena a la presente litis.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, con el alcance con el que fue concedido por el a quo, se revoca la sentencia apelada, y se rechaza la demanda en los términos señalados.
Las costas de todas las instancias se imponen por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (arts. 68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Notifíquese y devuélvase con copia del fallo citado. CARLOS S.
FAYT.
DISI
B. 571. XXXVII.
Banco de Previsión Social S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la considerada en la disidencia del juez Boggiano, emitida en la causa B.620.XXXIII ABanco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva@ sentencia del 8 de mayo de 2001- a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario con el alcance con el que fue concedido, y se confirma la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Notifíquese y devuélvase con copia del fallo citado. ANTONIO BOGGIANO.