Expediente A. 265. XXXVII, Fallo Interlocutorio de 16 de Octubre 2001

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº A. 265. XXXVII
Actor: American Express Argentina s.a.
Demandado: Rio Negro, Provincia De
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/40047348
Id. vLex: VLEX-40047348

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



A. 265. XXXVII.

ORIGINARIO

American Express Argentina S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de octubre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 56/70 American Express Argentina S.A. se presenta e inicia acción de amparo contra la Provincia de Río Negro a fin de que el Tribunal declare la inconstitucionalidad de la resolución 070/2000 de la delegación Capital Federal de la Dirección General de Rentas provincial, y de toda disposición que haya delegado a personas particulares los derechos fiscales de aquélla. Cuestiona la norma citada en tanto le exige el pago del impuesto a los ingresos brutos y el de sellos, pues considera que vulnera derechos constitucionales tales como el de propiedad, el de defensa, el libre ejercicio del comercio, y fundamentalmente por cuanto el Estado provincial, a su juicio, pretende ejercer actos jurisdiccionales fuera de su territorio.

2°) Que asimismo solicita una medida cautelar a fin de que se ordene a la demandada "no dar continuación a la inspección en jurisdicción ajena a la Provincia, ordenada por disposición 070/2000".

3°) Que la cuestión traída a debate resulta, en lo pertinente, similar a la considerada por el Tribunal en el pronunciamiento de Fallos: 323:3326, por lo que corresponde imprimir a la causa el trámite del juicio sumario, y rechazar la medida cautelar con fundamento en lo considerado en ese fallo en tanto el interesado no ha demostrado en su escrito de demanda la inaplicabilidad de los fundamentos allí expuestos.

Por ello, se resuelve: I. Correr traslado de la demanda interpuesta, que se sustanciará por las normas del proceso sumario, por el plazo de veinte días más cinco que se fijan en razón de la distancia; para su comunicación líbrese oficio al señor juez federal correspondiente a la Provincia de Río

Negro. II. No hacer lugar a la medida cautelar. Notifíquese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto