Expediente A. 708. XXXVI, Sentencia de 25 de Septiembre 2001

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº A. 708. XXXVI
Actor: Allianz ras Argentina s.a. de Seguros Generales
Demandado: Direccion General Impositiva

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A. 708. XXXVI.

Allianz Ras Argentina S.A. de Seguros Generales c/ D.G.I. s/ proceso de conocimiento.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: AAllianz Ras Argentina S.A. de Seguros Generales c/ D.G.I. s/ proceso de conocimiento@.

Considerando:

1°) Que el recurso extraordinario planteado por el Fisco Nacional resulta formalmente procedente en tanto se encuentra controvertida la inteligencia de normas contenidas en las leyes 24.073 y 24.463, que revisten carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante sustenta en ellas.

2°) Que en cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable la doctrina expuesta en la sentencia dictada por el Tribunal el 8 de mayo de 2001 en la causa B.620.XXXIII. "Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva", a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

3°) Que dicha doctrina conduce a admitir los agravios del Fisco Nacional pues, según se estableció en el mencionado precedente, la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las cuales hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art.

30)es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo el a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arre-

glo a lo expresado. Las costas se imponen por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Fecho, devuélvase con copia del fallo citado. Notifíquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

DISI

A. 708. XXXVI.

Allianz Ras Argentina S.A. de Seguros Generales c/ D.G.I. s/ proceso de conocimiento.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario planteado por el Fisco Nacional resulta formalmente procedente en tanto se encuentra controvertida la inteligencia de normas contenidas en las leyes 24.073 y 24.463, que revisten carácter federal, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante sustenta en ellas.

Que en cuanto al fondo del asunto, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la considerada en la disidencia del juez Boggiano, emitida en la causa B.620.XXXIII.

"Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva" -sentencia del 8 de mayo de 2001- a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Fecho, devuélvase con copia del fallo citado. Notifíquese. ANTONIO BOGGIANO.