Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº A. 488. XXXVII
Actor: Astilleros san Luis
Demandado: Administracion Federal De Ingresos Publicos
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Id. vLex: VLEX-40042273
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A. 488. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
Astilleros San Luis c/ Administración Federal de Ingresos Públicos.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que por no haberse efectuado el depósito pertinente, tras la intimación practicada a fs. 134, corresponde tener por desistida la queja.
No obsta a tal conclusión la tardía presentación de la constancia del requerimiento de la previsión presupuestaria, invocada en el escrito de fs. 136, pues el apelante no cumplió oportunamente con los recaudos establecidos por el art. 2° de la acordada 47/91 a fin de que resulte admisible el diferimiento del depósito, tal como fue indicado en la mencionada providencia de fs. 134.
El juez Vázquez se remite a sus votos en las causas AUrdiales@ (Fallos: 319:1389) y AMarono@ (Fallos: 319:2805), entre otros.
Por ello, por mayoría, tiénese por desistida la queja.
Notifíquese y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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