Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº P. 293. XXXIV
Actor: Padilla Marcelo
Demandado: Estado Nacional (ministerio De Justicia)
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Id. vLex: VLEX-40036889
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P. 293. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
Padilla, Marcelo c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia).
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que toda vez que la aclaratoria deducida importa un pedido de revocatoria del pronunciamiento dictado por esta Corte a fs. 92, aquél deviene improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 160 y 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.
Que sin perjuicio de ello, en el caso, el Tribunal ha ejercido la atribución de Arechazar el recurso extraordinario@ mediante la sola invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tal como expresamente lo permite dicha norma.
Por ello, se desestima el recurso de aclaratoria. Notifíquese, archívese la queja y remítase el principal. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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