Expediente C. 261. XXXIII, Aclaratoria de 08 de Mayo 2001

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 261. XXXIII
Actor: Chavez, Mario Fabian
Demandado: Tucuman, Provincia De
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Id. vLex: VLEX-40034236

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C. 261. XXXIII.

ORIGINARIO

Chaves, Fabián Mario c/ Tucumán, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de mayo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2001 se interponen los recursos de aclaratoria de los que dan cuenta las presentaciones obrantes a fs. 559 y 566.

Que el pronunciamiento referido es suficientemente claro, y en él no se ha incurrido en un error material que permita admitir los recursos interpuestos en los términos del art. 166, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, no ha lugar a dichos recursos. Notifíquese.

JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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