Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 357. XXXVII
Actor: Milocco Eduardo
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Id. vLex: VLEX-40032892
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Competencia N° 357. XXXVII.
Milocco, Eduardo s/ presunta infr. art. 292 del Código Penal.
Procuración General de la Nación Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal con asiento en Santa Rosa, y del Juzgado de Instrucción N° 1 de General Acha, ambos de la Provincia de La Pampa, se refiere a la causa instruida con motivo del secuestro de un semiremolque marca Randon, que presentaba colocada una chapa patente aparentemente apócrifa.
El magistrado nacional se inhibió para conocer en la causa con base en la doctrina sentada por V.E. en Fallos:
314:280.
Estimó que la conducta denunciada, al carecer de entidad para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, debe ser investigada por la justicia local (fs. 16).
Esta última, por su parte, no aceptó la competencia atribuida.
Alegó que la adulteración documental comprobada tendría aptitud para causar un perjuicio federal (Fallos:
311:1470; 312:1213 y Competencia N° 508.XXXIV.
"Aguirre, Eduardo Ismael s/ presunta infracción art. 292 del C.P."), toda vez que ella habría vulnerado la fe pública que merece un documento que acredite el dominio de un vehículo (fs. 19).
Con la insistencia del tribunal de origen, la formación del incidente y su elevación a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 24).
Como bien sostiene el magistrado federal, es doctrina del Tribunal que las infracciones al art.
33 del decreto-ley 6582/58 -art. 289, inc. 3° del Código Penal, según reforma ley 24.721- no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento (Fallos: 303:1607; 312:2347; 313:86 y 524, y Competencia N° 622.XXXVI. in re
"Gabriel, Jorge Antonio s/ infracción art.
289 del Código Penal", resuelta el 31 de octubre de 2000), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para entender en la causa.
Buenos Aires, 24 de abril de 2001LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
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