Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº L. 781. XXXVI
Actor: Lealme s.a.
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Id. vLex: VLEX-40030747
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L. 781. XXXVI.
RECURSO DE HECHO
Lealme S.A. s/ ley 11.683.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
Que por no haberse efectuado el depósito pertinente, tras la intimación practicada a fs. 14, corresponde tener por desistida la queja.
No obsta a tal conclusión la presentación de fs. 16 pues el apelante no cumplió con los recaudos establecidos por el art. 2° de la acordada 47/91 a fin de que resulte admisible el diferimiento del depósito, tal como fue indicado en la mencionada providencia de fs. 14.
El juez Vázquez se remite a sus votos en las causas ?Urdiales@ Fallos: 319:1389 y ?Marono@ Fallos: 319:2805, entre otros.
Por ello, por mayoría, tiénese por desistida la queja.
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.
BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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