Expediente C. 82. XXXVII, Dictamen de 30 de Marzo 2001

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 82. XXXVII
Actor: Galli Basualdo Adrian Ernesto
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Id. vLex: VLEX-40030643

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"Galli, adrián s/ denuncia" S. C. Comp. 82 L. XXXVII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3, y del Juzgado Federal N° 3, ambos del partido de Morón, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia efectuada por Adrián Ernesto Galli Basualdo, en representación de la Administración Nacional de Medicamentos y Alimentos y Tecnología Médica.

En ella refiere que con motivo de las inspecciones llevadas a cabo en distintas droguerías y farmacias del país, en el marco del programa de pesquisas de medicamentos ilegítimos, se detectó una partida del fármaco denominado "Poenbioptal", cuya composición no reunía las condiciones establecidas para dicho producto (fs. 54/56).

El juez nacional que previno, declinó su competencia en forma parcial a favor de la justicia provincial, al considerar que dos de los hechos investigados habrían tenido lugar en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires (fs. 122/124).

El titular del Juzgado de Garantías N° 1 de esa ciudad, por su parte, no aceptó la declinatoria y remitió las actuaciones a su par de Morón, al sostener que el medicamento cuestionado se habría adquirido en una droguería de la localidad de Haedo (fs. 134).

Este último rechazó la declinatoria y devolvió las actuaciones al entender que los hechos, sin perjuicio del lugar de comisión, suponían una infracción a la ley 16.463, cuya sustanciación, en razón de la materia, correspondía al fuero de excepción (fs. 141 y vta.).

Así, el magistrado de Bahía Blanca mantuvo su pastura y remitió nuevamente la causa con fundamento en que, al

no encontrarse en discusión la territorialidad, no era él quien debía declinar el conocimiento de la causa a favor de la justicia federal (fs. 149).

De ese modo, luego de sucesivos planteos, el juez de Morón aceptó la competencia en orden al territorio, pero luego la declinó a favor del fuero de excepción en razón de la materia (fs. 150 y 157).

El Juez federal de esa sección rechazó la declinatoria al sostener que, además de resultar prematuro el encuadre de los hechos como infracción a la ley 16.463, las disposiciones previstas en dicha norma no definen un delito que deba ser instruido por el fuero de excepción (fs. 160/162).

Con la insistencia del magistrado provincial, quedó finalmente trabada la contienda (fs. 167 y vta.).

Es doctrina de V.E. que si la contienda de competencia no se encuentra precedida de una investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa con la certeza necesaria para encuadrarlos "prima facie" en alguna figura determinada, la Corte se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58 (Fallos 318:1831 y Competencias N° 405, L. XXXV, in re "D'Alvencio, Angel Carlos s/ encubrimiento, resuelta el 1° de noviembre de 1999 y N° 394, L. XXXVI in re "Magrane, Mónica y otros s/ estafa," resuelta el 2 de agosto de 2000).

Esta es la situación que a mi modo de ver se presenta en el caso, desde que las constancias del incidente no alcanzan para calificar con la certeza necesaria el hecho objeto de investigación y, en consecuencia, discernir la contienda sobre esa base.

Por lo tanto, opino que corresponde al juez local, que previno, continuar con la sustanciación de la causa, sin

"Galli, adrián s/ denuncia" S. C. Comp. 82 L. XXXVII Procuración General de la Nación perjuicio de lo que resulte de su trámite ulterior.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2001.

Es copia fiel EDUARDO EZEQUIEL CASAL

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