Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 243. XXXVII
Actor: Mujica Nelida Esther
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Id. vLex: VLEX-40029316
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Competencia N° 243. XXXVII.
Mujica, Nélida Esther s/ d. estafa.
Procuración General de la Nación Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 11 de la Capital Federal y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada por la denuncia de Nélida Esther Mujica en contra de Isabel Velásquez y de Aldo Monzón (ver fs. 1 y la ratificación de fs. 10 y 11 vta. de este incidente), por los siguientes hechos.
Tanto la denunciante como su cónyuge, ahora fallecido, Francisco Novello, entregaron el documento de identidad de ella y el testimonio original de la escritura de su casa a Isabel Velásquez, quien les iba a gestionar un crédito hipotecario. Como la imputada no les devolvía la documentación a los pocos días, tal como se comprometiera, se comunicó con ella en reiteradas oportunidades, sin obtener ningún resultado. Y como se mudó de oficina sin avisarle, tuvo que rastrearla a través de un aviso comercial en el diario.
Así las cosas y luego de dar respuestas evasivas, la mujer reconoció que había gestionado un crédito para ella porque necesitaba el dinero, y logró que la denunciante le entregara el documento de su esposo más cincuenta pesos, con la excusa de poder así recuperar la escritura que no estaba en su poder. Después la imputada se mudó una vez más de oficina, perdiendo todo contacto con ella. Finalmente, la denunciante recibió las cartas documentos cuyas copias obran a fs. 6/7 del presente, donde se intima a su marido, en carácter de garante del contrato de locación de un inmueble, al pago de la deuda pendiente.
A fs. 44/47 vta., se encuentra agregada una copia
del contrato celebrado en la ciudad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, de fecha 5 de octubre de 1998, y mediante el cual la firma AHierrotodo S.A.@ le alquila a Armando Darío Sosa el local comercial de la calle Calderón de la Barca 3151 de Gonzalez Catán, también de dicho partido, figurando Francisco Novello como Afiador solidario, liso, llano y principal pagador@, con el consentimiento de su cónyuge Nélida Esther Mujica.
El magistrado de instrucción capitalino declinó su competencia en favor de la justicia provincial, con el argumento de que puesto que Nélida Mujica manifestó no haber firmado como garante el contrato de locación en cuestión, estaríamos en presencia de una maniobra cometida en su perjuicio la cual se habría llevado a cabo en la localidad bonaerense de Isidro Casanova, lugar donde fue firmado el contrato en cuestión (fs. 50/51 vta.).
El juez provincial, por su parte, rechazó la competencia atribuida, al entender que si bien en jurisdicción de La Matanza, en principio se consumó la falsificación de la firma de la denunciante y de su cónyuge, el hecho ilícito cometido habría comenzado en la Capital Federal con la retención indebida del documento de identidad y la escritura de la vivienda de las víctimas, lo cual provocó su error tendiente a lograr una disposición patrimonial perjudicial, que estaría dada con la exigibilidad de los alquileres no pagados, en virtud del contrato de alquiler en el que aparacen como garantes. En última instancia, resultaría competente en la presente causa, el juez con jurisdicción en el lugar donde se produjo la efectiva disposición patrimonial, es decir, en la sede de la empresa locadora, en la localidad de Muñiz. Ahora bien, no obstante tal tesitura, el magistrado no remite la causa al que considera competente, sino que se la devuelve al
Competencia N° 243. XXXVII.
Mujica, Nélida Esther s/ d. estafa.
Procuración General de la Nación juez de instrucción de la Capital Federal (ver fs.
57/58 vta.).
Este último magistrado mantuvo su criterio, ampliando los argumentos de su declinatoria primigenia, a saber:
la conducta desplegada por la imputada en cuanto a la no devolución de la escritura y previa al hecho denunciado, si bien puede constituir una retención indebida, tuvo como finalidad el hecho sucedido en la inmobiliaria AImpacto@, lugar donde se labró el contrato de locación espurio. Ante ello cabe concluir que los hechos a investigar -retención indebida y falsificación de instrumento privadoconcurren en forma ideal, circunstancia por la cual y en orden a la economía procesal deben serlo ante el juez del lugar donde se consumó este último, precisamente donde se utilizó el documento falsificado y se ocasionó el concreto y efectivo perjuicio patrimonial (fs. 73/74 vta.).
Con esta insistencia quedó formalmente trabada la contienda, pero se devolvió erróneamente la causa al Juzgado de Garantía N° 3, quien la elevó al Tribunal (fs 79). Posteriormente V.E. le ordenó al juzgado de instrucción la formación del incidente de competencia pertinente a fin de que prosiguiera con el trámite de la causa (fs. 81/82).
En relación al delito que se habría cometido en perjuicio de la denunciante y su cónyuge, al lograr, mediante el engaño de gestionar un crédito hipotecario en su favor, la entrega perjudicial de los documentos de identidad de ambos y la suma de cincuenta pesos, corresponde que intervenga la justicia de instrucción capitalina, toda vez que la estafa ocurrió enteramente en esa jurisdicción, y es del todo independiente de la que se analizará en el párrafo siguiente (Fallos: 314:77).
En cuanto a la supuesta maniobra fraudulenta consistente en hacer un documento privado (el contrato de alquiler) parcialmente falso, al estampar como verdadera la firma espuria del garante, Francisco Novello y de su cónyuge, Nélida Esther Mujica, perjudicando al locador al frustrar la garantía cierta, debe seguir entendiendo el juzgado de garantías actuante. Ello es así, toda vez que el instrumento se firmó en el partido de La Matanza -según puede verse a fs. 45 vta. de este incidente- y su objeto era la locación de un inmueble ubicado también en ese territorio. Esto sin perjuicio de que el magistrado provincial remita las actuaciones a otro de su misma provincia, de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos:
290:639; 300:884 y 307:99, entre muchos otros).
Por último, y en lo que se refiere a la posible infracción al art. 33, inc. d, de la ley 20.974, toda vez que se usó ilegítimamente el D.N.I. (libreta cívica, según consta en la cláusula décima quinta del contrato de fs. 44/47 vta.) de la señora Mujica, en ocasión de la firma del contrato de locación, entiendo que corresponde a la justicia federal con jurisdicción en La Matanza conocer al respecto (Fallos:
308:1720; 311:444 y 1390; y sentencia del 17 de marzo de 1998 in re ASpina, Enrique Antonio s/ falsificación de documento@, Competencia N° 835.XXXIII.). Esta solución es acorde con la doctrina de V.E. de que corresponde en principio, separar el juzgamiento de aquellos delitos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220; 308:2522 y sentencia del 16 de marzo de 1999 in re ACedarri, Osvaldo s/ denuncia@, Competencia N° 16.XXXV.).
Y no obsta a tal temperamento que dicha jurisdicción de excepción no haya sido parte en la presente
Competencia N° 243. XXXVII.
Mujica, Nélida Esther s/ d. estafa.
Procuración General de la Nación contienda (Fallos: 300:898; 303:1763 y 308:1720).
Buenos Aires, 10 de marzo de 2001.
LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
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