Expediente C. 581. XXIII, Aclaratoria de 20 de Febrero 2001

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 581. XXIII
Actor: Caja Complementaria de Prevision Para la ac- Tividad Docente
Demandado: San Juan, Provincia De
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/40027744
Id. vLex: VLEX-40027744

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C. 581. XXIII.

ORIGINARIO

Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provincia de s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la sentencia dictada a fs. 406/408 no se ha incurrido en error material que permita admitir el recurso interpuesto a fs. 413. En efecto, ella es consecuencia del cambio del criterio del Tribunal en cuanto al monto a tener en cuenta a los fines regulatorios a partir de Fallos: 322:2961.

Que en mérito a lo solicitado en el escrito a despacho, lo resuelto a fs. 386/389 y liquidación aprobada a fs.

403 vta., las costas del presente proceso se imponen en un 80% a la actora y en el 20% restante a la demandada (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto a fs. 413 e imponer las costas en la forma indicada. Notifíquese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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