Expediente C. 1011. XXXVII, Dictamen de 01 de Enero 2001

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1011. XXXVII
Actor: Martinez Hugo
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Id. vLex: VLEX-40026194

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Competencia N° 1011. XXXVII.

Martínez, Hugo s/ denuncia estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 41, y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de tres cheques de pago diferido pertenecientes a la cuenta corriente de Hugo Martínez en el Banco Caja, sucursal San Cristóbal, cuyo extravío fuera denunciado oportunamente por un tercero.

El magistrado nacional declinó parcialmente la competencia en favor de los tribunales provinciales con jurisdicción sobre las instituciones bancarias en las cuales se habrían depositado dos de los documentos (fs. 31/33).

El juez de San Isidro, por su parte, la rechazó por considerar que no estarían acreditados, en el expediente, la causa ni el lugar de la entrega originaria del valor (fs. 53).

Con la insistencia del juzgado que previno y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 58/59).

Como acertadamente lo manifiesta el magistrado provincial, V.E. tiene establecido, a través de numerosos procedentes, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquel donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re ACánovas, Carlos Edgardo s/ denuncia tentativa de estafa@, resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los escasos elementos del juicio incorporados al incidente -dentro del cual no figura copia del cheque- no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juzgado que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re AIglesias Gómez de Szewczuk, Mabel s/ tentativa de estafa@, resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante individualizado en el informe bancario de fs. 26 (Fallos: 323:59).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 41 seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 13 de agosto del año 2001.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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