Expediente V. 241. XXXVI, Revocatoria/Reposición de 19 de Diciembre 2000

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº V. 241. XXXVI
Actor: Venanzoni Luis Humberto
Demandado: Estado Nacional - Ministerio De Defensa - Ejercito Argentino
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/40025156
Id. vLex: VLEX-40025156

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



V. 241. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Venanzoni, Luis Humberto c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de diciembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que por la providencia de fs. 84 se hizo saber a la recurrente que toda vez que no se había acompañado en término la constancia documental prevista en el art. 2° de la acordada 47/91, lo que importaba la caducidad del acogimiento, debía acreditar, dentro del quinto día, la realización del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja.

2°) Que al no haber cumplido con esa carga procesal en tiempo oportuno, esta Corte tuvo por desistida la queja a fs. 89.

3°) Que el diferimiento del pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra contemplado en el art. 1° de la acordada 47/91 como un beneficio por el que pueden optar los sujetos mencionados en el art. 2° de la acordada 66/90. Por tal motivo, en el art. 2° de la acordada 47/91 se prevé que éstos deberán expresar su voluntad al interponer la queja y acompañar, dentro del quinto día, la constancia documental pertinente.

4°) Que la recurrente ha acompañado la constancia relativa al requerimiento de la previsión presupuestaria cuando ya había caducado la posibilidad de ejercer la opción y después de la intimación hecha por secretaría tendiente a que depositara el importe respectivo, por lo que las cuestiones involucradas en el caso en examen son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en Fallos:

321:2485, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestima el planteo de fs. 91/96. Notifí-

quese y estése a lo oportunamente resuelto.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto