Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1228. XXIX
Actor: cañete Feliciana
Demandado: Caja Nacional De Prevision Para El Personal Del Estado y Servicios Publicos
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Id. vLex: VLEX-40015147
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C. 1228. XXIX. y otro
RECURSOS DE HECHO
Cañete, Feliciana c/ Caja Nacional de Previ- sión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por la actora en la causa >Cañete, Feliciana c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos= y por la demandada en la causa C.1211.XXIX. >Cañete, Feliciana c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos=@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto por el actor es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O=Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa V.179.XXII. AVillagra, María Teresa s/ pensión - reajuste@, fallada con fecha 14 de octubre de 1999), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.
Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa citada precedentemente.
Que la queja deducida por la ANSeS resulta inadmisible pues no se encuentra motivada por la denegación de ningún recurso interpuesto para ante esta Corte (conf. art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, el Tribunal, por mayoría, resuelve: desestimar las presentaciones directas. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívense las quejas. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.
LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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