Expediente S. 648. XXXV, Sentencia de 11 de Abril 2000

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº S. 648. XXXV
Actor: Sosa Eduardo Emilio
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/39952305
Id. vLex: VLEX-39952305

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



S. 648. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Sosa, Eduardo Emilio s/ acción de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de abril de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Emilio Sosa en la causa Sosa, Eduardo Emilio s/ acción de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que Eduardo Emilio Sosa solicita la intervención de este Tribunal por entender que en la causa sub examine se ha configurado un supuesto de denegación de justicia. Funda su petición en que, pese a lo resuelto por esta Corte el 30 de junio de 1998 -cuando se encomendó al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, completar el pronunciamiento que había omitido disponer su reposición en el cargo de Procurador General ante ese tribunal-, aún no se ha dictado la correspondiente sentencia.

2°) Que se ha librado oficio al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz para que informe sobre el estado actual de la causa y, en particular, si en ella ha recaído sentencia.

3°) Que de lo expuesto en el informe que obra a fs.

58, en donde consta que la causa fue remitida el 1° de noviembre de 1999 al primer vocal, surge que asiste razón al presentante, pues no se advierten las razones por las cuales no se ha logrado, hasta el momento, que el Tribunal Superior de Justicia de la provincia resuelva la cuestión en el sentido indicado por esta Corte el 30 de junio de 1998.

4°) Que, por consiguiente, se ha configurado el supuesto previsto en el art.

24, inc.

7, del decreto-ley 1285/58, que prevé la intervención del Tribunal cuando sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia (doctrina de Fallos: 315:1940 y sus citas).

5°) Que, en este orden de ideas, se ha señalado que

la dilación injustificada de la solución de los litigios implica que los derechos puedan quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan. La garantía de la defensa en juicio significa el derecho a obtener una decisión (Fallos: 244:34).

6°) Que, de acuerdo con lo expuesto, deberá pronunciarse en el sentido indicado sin dilación alguna, a fin de no agravar la privación de justicia en que se ha incurrido y que esta Corte -por imperio de la norma constitucional que garantiza la defensa en juicio de la persona y de los derechos- tiene por misión subsanar (Fallos: 308:694).

Por ello, se hace lugar a la queja por retardo de justicia y se dispone que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz deberá pronunciarse en la causa sin dilación alguna de acuerdo con lo precedentemente expuesto.

Notifíquese, y remítanse las actuaciones, a fin de su agregación a los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (según su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (según su voto).

VO

S. 648. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Sosa, Eduardo Emilio s/ acción de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° al 5° del voto de la mayoría.

6°) Que, de acuerdo con lo expuesto, corresponde exhortar al tribunal a una pronta resolución de la causa, a fin de no agravar la privación de justicia en que se ha incurrido y que esta Corte -por imperio de la norma constitucional que garantiza la defensa en juicio de la persona y de los derechos- tiene por misión subsanar (Fallos: 308:694).

Por ello, se hace lugar a la queja por retardo de justicia y se exhorta al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz en el sentido precedentemente expuesto.

Notifíquese y remítanse las actuaciones, a fin de su agregación a los autos principales. CARLOS S. FAYT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto