Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº G. 623. XXXV
Actor: Gutierrez Colantuono Pablo a. - Gaston Rambeaud
Demandado: Estado Provincial Neuquino
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Id. vLex: VLEX-39952262
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G. 623. XXXV
RECURSO DE HECHO
Gutiérrez Colantuono, Pablo A.; Gastón Rambeaud c/ Estado Provincial Neuquino.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de abril de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.
Por ello, se declara caduca la instancia.
Declárase perdido el depósito de fs. 45. Notifíquese, y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CAR- LOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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