Expediente B. 569. XXXV, Sentencia de 21 de Marzo 2000

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº B. 569. XXXV
Actor: Bonazza Pedro Raul y Otros
Demandado: Sabo Argentina S.A.

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Texto




B. 569. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Bonazza, Pedro Raúl y otros c/ Sabo Argentina S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bonazza, Pedro Raúl y otros c/ Sabo Argentina S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 127/128), que desestimó el recurso de queja deducido por la demandada, dicha parte efectuó ante el Tribunal la presentación directa que es objeto de examen.

Que como resulta de los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria- (Fallos:

235:287; 255:169; 261:204; 269:405; 313:530, y causa B.61 XXXIV ABetancour, Enrique c/ Fábrica Argentina de Porcelanas Armanino S.A.@, sentencia del 11 de junio de 1998, entre muchos otros).

En el caso no se ha dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación en la forma prevista en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos:

305:1894), sin que incumba a la Corte Suprema decidir otras cuestiones que las sometidas a su conocimiento por esa vía.

Por ello, se desestima la presentación directa. Declára-

se perdido el depósito de fs. 163. Hágase saber y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.