Expediente I. 117. XXV, Aclaratoria de 07 de Marzo 2000

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº I. 117. XXV
Actor: Izaurralde, Roque Rafael
Demandado: Buenos Aires, Provincia De y Otro
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Id. vLex: VLEX-39950638

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I. 117. XXV.

ORIGINARIO

Izaurralde, Roque Rafael c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la sentencia dictada a fs. 443/456 es suficientemente clara, por lo que no corresponde admitir el recurso de aclaratoria previsto en el art.

166, inc.

2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Notifíquese. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (según su voto).

VO

I. 117. XXV.

ORIGINARIO

Izaurralde, Roque Rafael c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que lo solicitado a fs. 460/461 excede al objeto del recurso de aclaratoria previsto por el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima el recurso articulado, sin perjuicio de lo que correspondiera decidir una vez que se encuentre liquidada la deuda por intereses. ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

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