Expediente E. 220. XXXV, Dictamen de 24 de Febrero 2000

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº E. 220. XXXV
Actor: Entre Rios, Provincia de
Demandado: Agua y Energia Electrica Sociedad Del Estado
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Id. vLex: VLEX-39949704

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E. 220. XXXV.

ORIGINARIO

Entre Ríos, Provincia de c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (E.L.) s/ cobro de pesos.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

A fs. 11/12, la Provincia de Entre Ríos promueve la presente ejecución fiscal, con fundamento en el artículo 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 112, inciso a, del Código Fiscal de esa Provincia, contra Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (en liquidación), a fin de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de impuestos a los Ingresos Brutos, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1 de abril de 1991 y el 30 de abril de 1998.

Manifiesta que, las planillas de liquidación de deuda obrantes a fs. 6/10, de las cuales surge la referida deuda, constituyen -según dice- título hábil para efectuar el presente reclamo.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 14 vuelta.

-II-

En mérito a lo expuesto y, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, entiendo que el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, al ser demandada por la Provincia de Entre Ríos, una Sociedad del Estado nacional, la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación Bo a una entidad nacionalal fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos:

305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551 y dictámenes de este Ministerio Público in re A.1304 L.XXXII AAgua y Energía Sociedad del Estado en Liquidación

c/Entre Ríos, Provincia de s/acción declarativa@ del 26 de diciembre de 1996.

En consecuencia, opino que el sub judice debe tramitar ante los estrados del Tribunal.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2000.- MARIA GRACIELA REIRIZ

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