Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 279. XXXV
Actor: Romanelli Sergio Adrian
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Id. vLex: VLEX-39943531
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Competencia N° 279. XXXV.
Romanelli, Sergio Adrián s/ denuncia - causa N° 3354.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de la misma ciudad, en la causa en la que se investiga la conducta de Jorge Fabián Erica, quien habría presentado declaraciones de impuestos presuntamente apócrifas al momento de solicitar un préstamo en la sucursal Pilar, de la Banca Nazionale del Lavoro.
2°) Que el magistrado local se declaró incompetente por entender que en autos debía investigarse la violación al art. 11 de la ley penal tributaria -24.769-, delito de competencia federal (fs. 2). El juez federal no aceptó la competencia atribuida, disintió con la calificación y en cambio entendió que eran dos las conductas a investigar: por un lado la tentativa de defraudación al Banco y por otro la falsificación de los documentos, aclarando por otra parte que su tribunal no tenía jurisdicción en la localidad de Pilar, por lo que en ningún caso quedaba autorizada su intervención (fs.
3/4). Con la insistencia del magistrado local quedó trabada esta contienda (fs. 7).
3°) Que es doctrina del Tribunal que las falsificaciones se consuman cuando éstas se producen, y en caso de desconocerse el lugar de su confección, debe estarse al lugar en que se utilizó el documento con el sello apócrifo o donde se lo pretendió hacer valer (Competencia N° 940.XXXIII "Papadópulos, Ricardo s/ estafa" resuelta el 24 de febrero de 1998). En el mismo sentido, en lo relativo al delito de estafa -que concurriría idealmente con el de falsificacióncabe
atenerse a fin de determinar el tribunal competente al lugar donde los documentos fueron utilizados y donde se comprobó la infracción (Competencia N° 107.XXXIV "Cartala, Jorge Roberto s/ falsificación de documentos públicos" resuelta el 21 de mayo de 1998).
4°) Que por otra parte, la presunta infracción a la ley penal tributaria, importaría la comisión de un delito de naturaleza federal, por lo que corresponde la remisión de copia de las actuaciones al fuero de excepción (ver M.150 XXXIV "Morrone, Roque A. y otros s/ infr. ley 23.771", resuelta el 19 de agosto de 1999) con competencia sobre el domicilio del imputado -sito en la localidad de Solís, Partido de San Andrés de Giles- (ver anexo).
Por ello, habiendo oído al señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, respecto del delito de falsificación de documento, el Juzgado de Garantías N° 1 de San Isidro al que se le remitirá.
Asimismo dicho tribunal deberá extraer testimonios de las actuaciones y remitirlas a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para que proceda a desinsacular el juzgado que deberá investigar la conducta descripta en el considerando 4°.
Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.
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