Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 420. XXXV
Actor: viñoles Maria Amalia
Demandado: Averbuch Mario
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Id. vLex: VLEX-39943294
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Competencia N° 420. XXXV.
Viñoles, María Amalia c/ Averbuch, Mario s/ daño moral.
Procuración General de la Nación Suprema Corte:
I El titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 18 se declaró incompetente de seguir entendiendo en las presentes actuaciones, fallo éste confirmado por la Cámara del Fuero (conf. 33) y las remitió a la Justicia laboral (conf. fs. 19).
Recibidas las actuaciones el titular del Juzgado Nacional en lo Laboral N° 57 éste se opuso a su radicación. En tal situación quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal jerárquico común a ambos órganos judiciales en conflicto.
II Tanto el titular del Juzgado Civil como su alzada consideraron que, de la presente acción, se desprende que el hecho dañoso se produjo en el marco de un vínculo laboral entre las partes del pleito, por lo que el juicio debe radicarse por ante la Justicia Nacional del Trabajo, aunque el actor manifieste que ejerce una acción distinta de las que emanan de dicha relación jurídica. Ello, pues según sostuvieron no puede negarse la vinculación directa con la litis que tendría la dilucidación de cuestiones relacionadas con el derecho del trabajo y las normas que lo reglamentan.
Por su parte, el titular del Juzgado del Trabajo, consideró que la presente se basa en un reclamo centrado en normas del derecho civil circunstancia que determina la incompetencia de la Justicia laboral por cuanto el supuesto que se analiza no encuadra dentro de lo normado por el art. 20 de
la ley 18.245.
III En principio, soy de parecer, que en el caso, procede la competencia de los tribunales del trabajo por razón de la materia. Valga recordar que el derecho del trabajo tiene como base además de las normas laborales, supletoriamente los principios y preceptos que regulan el derecho común. En el caso de autos, el daño moral invocado se funda en un agravio que se produce cuando el demandado en este juicio, y en una causa sobre despido, que se sustancia entre las mismas partes (conf. fs. 8/9), contestó una carta documento aclarando la situación laboral de la actora. De ello se desprende, prima facie, que existe una cierta vinculación entre ambos juicios ya que la sentencia que se dicte en los autos sobre despido, puede tener cierto grado de influencia en el presente, pues la actora consideró que los dichos vertidos en la respuesta a su reclamo (en los que negaba la existencia de un contrato de trabajo), la dañaron moralmente.
Es así que más allá de las normas en que se funde la demanda, es inobjetable que al menos mediatamente ella derivaría, de acuerdo con los dichos de la actora, entre otros aspectos, de una vinculación de índole laboral. Encontrándose en trámite entre las mismas partes un juicio de despido es razonable que deban tramitar ambos reclamos por ante el mismo magistrado, a fin de evitar el posible escándalo jurídico que podría darse en el caso de sentencias contradictorias (v. doctrina de Fallos: 310:156).
En virtud de lo expuesto, opino que V.E. debe dirimir
Competencia N° 420. XXXV.
Viñoles, María Amalia c/ Averbuch, Mario s/ daño moral.
Procuración General de la Nación el conflicto declarando que corresponde al Juzgado Nacional del Trabajo N° 57 continuar entendiendo en las presentes actuaciones.
Buenos Aires, 9 de febrero de 2000.
Nicolás Eduardo Becerra
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