Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº P. 465. XXXV
Actor: Peisajovich Carlos y Otros
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Id. vLex: VLEX-39942829
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P. 465. XXXV.
RECURSO DE HECHO
Peisajovich, Carlos y otros s/ recurso de queja -causa N° 1283-.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de febrero de 2000.
Autos y Vistos:
Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.
310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642- sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto a fs. 20 y reiterado a fs. 23, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.
Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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