Expediente P. 465. XXXV, Caducidad de 08 de Febrero 2000

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº P. 465. XXXV
Actor: Peisajovich Carlos y Otros
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Id. vLex: VLEX-39942829

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P. 465. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Peisajovich, Carlos y otros s/ recurso de queja -causa N° 1283-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de febrero de 2000.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642- sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto a fs. 20 y reiterado a fs. 23, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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