Expediente B. 210. XXXIII, Aclaratoria de 01 de Noviembre 1999

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº B. 210. XXXIII
Actor: Balde de Aranda Ercilia
Demandado: Anses
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Id. vLex: VLEX-39938832

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A. 446. XXV. y otros Abdala de Monia, Yolanda c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Sericios Públicos s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de noviembre de 1999.

Autos y Vistos:"A.446.XXV. 'Abdala de Monia Yolanda c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; M.534.XXVII. 'Mottura de Carrizo Estela c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; B.210.XXXIII.

'Balde de Aranda, Ercilia c/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'".

Considerando:

Que por ser el fallo del Tribunal suficientemente claro, no corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria deducido.

Que a fs. 123/125 vta. la actora pretende la reposición de la sentencia dictada a fs. 114/120. Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (artículos 160 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio. Notifíquese y devuélvase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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