Expediente R. 501. XXXI, Aclaratoria de 19 de Octubre 1999

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº R. 501. XXXI
Actor: Rojas Isabel
Demandado: Inps-caja Nac De Prev De La Industria,com y a Ct Civiles
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/39934093
Id. vLex: VLEX-39934093

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R. 501. XXXI.

Rojas, Isabel c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que en la presente causa el Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada, revocó la sentencia apelada con el alcance allí indicado y estableció el modo de practicar la movilidad de las prestaciones de los haberes de la titular desde el 11 de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241 (fs. 92/95).

2°) Que la parte actora pidió aclaratoria de dicho fallo sobre la base de que esta Corte no había tenido en cuenta la aplicación del régimen especial previsto para los legisladores.

3°) Que el planteo resulta improcedente porque la demandante consintió el fallo de la cámara que había fijado el derecho al reajuste peticionado con arreglo a la ley 21.118, circunstancia que constituyó un óbice insalvable para que el Tribunal se pronunciara sobre la aplicación del régimen especial que la interesada sólo invocó en oportunidad de contestar el traslado de fs. 88/90, por lo que su jurisdicción se encontraba limitada a los aspectos contenidos en la sentencia apelada que fueron materia de recurso extraordinario (Fallos: 311:105, 313:1197, entre otros).

Por ello y sin perjuicio del mejor derecho que pudiera amparar a la actora con arreglo al régimen que invoca, cuya eventual aplicación deberá ser -en su caso- materia de examen y resolución en las instancias ordinarias, se resuelve recha zar el planteo formulado con respecto a la sentencia de fs. 92/95.

Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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