Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº F. 208. XXXIII
Actor: Feregotto Antonio y Otro
Demandado: Banco Central De La Republica Argentina
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Id. vLex: VLEX-39933984
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F. 208. XXXIII.
R.O.
Feregotto, Antonio y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la sentencia dictada por el Tribunal es suficientemente explícita -confr. sus considerandos 7° y 8°- en cuanto al modo como habrá de liquidarse, en la instancia que corresponda, el crédito reconocido a la parte actora. Debe, por lo tanto, desestimarse el pedido de aclaratoria formulado sobre el punto en el escrito de fs. 250.
En lo atinente a las costas, lo expresado por la demandante en ese mismo escrito no constituye en rigor un pedido de aclaratoria, sino que importa la pretensión de que el Tribunal modifique el inequívoco alcance de su pronunciamiento. Por tanto, es de aplicación lo dispuesto en el art.
166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que veda al Tribunal sustituir o modificar la sentencia pronunciada, sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio. Sin perjuicio de ello, cabe poner de relieve la absoluta sinrazón de las objeciones formuladas, ya que, al adecuar la distribución de las costas de todas las instancias al sentido de lo resuelto en su sentencia -que revocó parcialmente la de cámara que, a su vez, había confirmado a la del juez de grado-, la Corte no ha hecho más que ajustarse a lo establecido en el art. 279 del citado código.
Por ello, se rechaza lo solicitado a fs. 250. Notifíquese y estése a lo oportunamente resuelto. JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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