Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº B. 538. XXXV
Actor: Bernasconi Jorge Ruben
Demandado: Martone Nicolas
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Id. vLex: VLEX-39931554
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B. 538. XXXV.
RECURSO DE HECHO
Bernasconi, Jorge Rubén c/ Martone Nicolas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 1999.
Autos y Vistos:
Por no haber cumplido el recurrente con la intimación de fs. 28, tiéneselo por desistido la presente queja (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Hágase saber y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).
DISI
DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:
Que, la falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiendo el Tribunal igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. disidencia del juez Vázquez en la causa U.14.XXXII. AUrdiales, Susana Magdalena c/ Cossarini, Franco y otro@, sentencia del 8 de agosto de 1996).
Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartida por la mayoría del Tribunal, deviene inoficioso el tratamiento de los demás planteos propuestos.
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, archívese. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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