Expediente G. 340. XXXIV, Desistimiento de 19 de Agosto 1999

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº G. 340. XXXIV
Actor: Gomez Diaz Manuel
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Id. vLex: VLEX-39917775

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G. 340. XXXIV.

R.O.

Gómez Díaz, Manuel s/ detención preventiva con miras a su extradición.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Vistos los autos: AGómez Díaz, Manuel s/ detención preventiva con miras a su extradición@.

Considerando:

1°) Que contra la resolución de fs. 124, fundada a fs. 126/131, dictada por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, que hizo lugar al pedido de extradición introducido por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal del Vigésimo Turno de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, respecto de Manuel Gómez Díaz para su juzgamiento por el delito de asociación para delinquir (art. 150 del Código Penal) y fraude en la instrumentación de actos de comercio exterior e insolvencia societaria fraudulenta (art. 3° del decreto-ley 14.095), la defensa del nombrado interpuso recurso de apelación ordinaria (fs. 133/134) que, concedido a fs. 135, fue fundado en esta instancia con la presentación de la memoria agregada a fs. 141/143.

2°) Que los agravios se sustentan en la inobservancia de las reglas que, a juicio del recurrente, rigen el pedido de arresto provisorio que oportunamente dio origen a este procedimiento de extradición como así también en la violación al principio de ultraactividad de la ley penal más benigna, que considera aplicable a este tipo de causas, en cuyo marco debió hacerse lugar al pedido de Gómez para ser juzgado en la República Argentina con motivo de su nacionalidad.

3°) Que, contestado el traslado conferido, el señor Procurador Fiscal aconsejó confirmar la resolución recurrida por las razones que desarrolló en el dictamen de fs. 145/147.

4°) Que, con tales antecedentes, no corresponde el tratamiento del agravio fundado en las deficiencias formalesdel pedido de arresto provisorio por haber sido esta cuestión tardíamente introducida (confr. fs.

30, 67, 96,

/123, 126/131, en especial fs. 130).

5°) Que en lo que respecta al régimen de la ley 2372, cuya aplicación pretende el recurrente, este Tribunal sostuvo, en criterio que mantiene bajo la actual ley 24.767, que ante la existencia de tratado sus disposiciones y no las de la legislación interna son las aplicables al pedido de extradición, ya que lo contrario importaría tanto como apartarse del texto del instrumento convencional (art. 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) e incorporar un recaudo no previsto por las partes contratantes, alterando unilateralmente lo que es un acto emanado, en el caso, del acuerdo de varias naciones (mutatis mutandi Fallos: 35:207 y, más recientemente, Fallos: 320:1257, considerando 5°).

6°) Que, en este marco, no se aplicó el art. 669 del anterior Código de Procedimientos en Materia Penal sino el art. 20 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 para sostener que la nacionalidad del sujeto requerido constituye una circunstancia que en ningún caso puede impedir la extradición (doctrina de Fallos:

97:343; 115:14; 146:389; 170:406; 216:285 y 304:1609, considerando 4° entre otros).

7°) Que en tales condiciones, resulta infundado el planteo de ultraactividad en que se apoya la apelación de autos al no demostrar el recurrente las razones por las cuales, frente a los criterios de interpretación reseñados en los considerandos precedentes, el régimen de la ley 2372 hubiera sido aplicable frente al art. 20 del tratado, ya que sólo a partir de este presupuesto podría examinarse el agra- B//-vio de ultraactividad que se invoca.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve:

Tener por desistido el recurso de apelación ordinaria inter-

G. 340. XXXIV.

R.O.

Gómez Díaz, Manuel s/ detención preventiva con miras a su extradición.

Corte Suprema de Justicia de la Nación puesto (art. 280, segundo párrafo in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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