Expediente C. 419. XXXV, Sentencia de 30 de Junio 1999

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 419. XXXV
Actor: Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal
Demandado: Beascochea Nelida Adela
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Id. vLex: VLEX-39916126

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C. 359. XXXV. y otros C.P.A.C.F. c/ Betti, María del Carmen s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Vistos los autos: "'C.P.A.C.F. c/ Betti, María del Carmen s/ ejecución fiscal'; C.360.XXXV.

'C.P.A.C.F. c/ Bertoldi, Virginia Beatriz s/ ejecución fiscal'; C.371.XXXV.

'C.P.

A.C.F. c/ Bernal Castro, Beatriz Carmen s/ ejecución fiscal'; C.401.XXXV. 'C.P.A.C.F. c/ Daireaux, Emilio Rosendo Carlos s/ ejecución fiscal'; C.402.XXXV. 'C.P.A.C.F. c/ Della Maggiora, María Cristina s/ ejecución fiscal'; C.403. XXXV. 'C.P.A.C.F. c/ Bosch, Javier s/ ejecución fiscal'; C.

404.XXXV.

'C.P.A.C.F. c/ Bonicatto, Jorge Benito s/ ejecución fiscal'; C.405.XXXV. 'C.P.A.C.F. c/ Goñi, Mónica Silvia s/ ejecución fiscal'; C.417.XXXV. 'C.P.A.C.F. c/ Bosch, Agustín s/ ejecución fiscal'; C.418.XXXV. 'C.P.A.C.F. c/ Bandeo, Nora Liliana s/ ejecución fiscal'; C.419.XXXV. 'C.P.A.C.F. c/ Beascochea, Nélida Adela s/ ejecución fiscal' y C.420. XXXV. 'C.P.A.C.F. c/ Graziano Areste, Enrique Nicolás s/ ejecución fiscal'".

Considerando:

1°) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 consideró que la exención establecida por el art.

64 de la ley 23.187 no dispensa al Colegio Público de Abogados de la obligación de abonar la tasa de justicia y, por tal motivo, intimó a dicha

entidad a que liquidase y pagase el mencionado tributo.

Contra lo así resuelto la mencionada institución dedujo los recursos extraordinarios que fueron concedidos por el a quo.

2°) Que la vía elegida resulta formalmente admisible puesto que se encuentra en tela de juicio la aplicación de la ley de tasas judiciales en pleitos radicados ante un tribunal federal (causa F.1209.XXXII.

"Fisco Nacional -Dirección General Impositivac/ Prosavic S.R.L.", fallada el 17 de marzo de 1998).

Por otra parte, si bien las sentencias apeladas fueron dictadas por un juzgado de primera instancia, éste resulta el superior tribunal de la causa a los fines de los recursos extraordinarios planteados, en atención a que son inapelables de acuerdo con lo establecido por el art. 242, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

3°) Que, en lo concerniente a la cuestión de fondo, resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse el 13 de agosto de 1998 en las causas C.785.XXXIII. "Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal" y G.426.XXXIII. "Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal" -especialmente en sus considerandos 2° y 3°-, precedentes a los que cabe remitir en lo pertinente en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios planteados y se revocan las sentencias apeladas.

C. 359. XXXV. y otros C.P.A.C.F. c/ Betti, María del Carmen s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónCostas por su orden en atención al cambio de criterio que se ha producido sobre el punto debatido.

Notifíquese y devuélvanse los autos con copias de los fallos mencionados.

JULIO S. NAZARENO (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (por su voto)- GUILLERMO A. F. LOPEZ (por su voto)- GUSTAVO A.

BOSSERT (en disidencia)- ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (por su voto).

VO

C. 359. XXXV. y otros C.P.A.C.F. c/ Betti, María del Carmen s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría.

3°) Que los agravios planteados suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa C.394.XXXIII.

"Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y otro" del 17 de marzo de 1998, a cuyas consideraciones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios planteados y se revocan las sentencias apeladas.

Costas por su orden en atención a la modificación de la jurisprudencia sobre el punto debatido. Notifíquese y devuélvanse los autos con copia del fallo mencionado.

ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

VO

C. 359. XXXV. y otros C.P.A.C.F. c/ Betti, María del Carmen s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

1°) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 consideró que la exención establecida por el art.

64 de la ley 23.187 no dispensa al Colegio Público de Abogados de la obligación de abonar la tasa de justicia y, por tal motivo, intimó a dicha entidad a que liquidase y pagase el mencionado tributo. Contra lo así resuelto la mencionada institución dedujo los recursos extraordinarios que fueron concedidos por el a quo.

2°) Que la vía elegida resulta formalmente admisible puesto que se encuentra en tela de juicio la aplicación de la ley de tasas judiciales en pleitos radicados ante un tribunal federal (causa F.1209.XXXII.

"Fisco Nacional -Dirección General Impositivac/ Prosavic S.R.L.", fallada el 17 de marzo de 1998).

Por otra parte, si bien las sentencias apeladas fueron dictadas por un juzgado de primera instancia, éste resulta el superior tribunal de la causa a los fines de los recursos extraordinarios planteados, en atención a que son inapelables de acuerdo con lo establecido por el art. 242, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

3°) Que los agravios planteados suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa C.394.XXXIII.

"Chavanne, Juan Claudio (incidente de extensión de quiebra) c/ Graiver, Juan y

otro", voto del juez Vázquez, del 17 de marzo de 1998, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios planteados y se revocan las sentencias apeladas.

Costas por su orden en atención a que lo resuelto por el Tribunal en el caso "Chavanne" importó una modificación de su jurisprudencia sobre el punto debatido. Notifíquese y devuélvanse los autos con copia del fallo mencionado. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

DISI

C. 359. XXXV. y otros C.P.A.C.F. c/ Betti, María del Carmen s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que a las cuestiones planteadas resulta aplicable el criterio establecido en la causa "Bregazzi" (Fallos:

316:

3129) y en la disidencia de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert emitida el 13 de agosto de 1998, en las resoluciones dictadas en las causas C.785.XXXIII. "Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal" y G.426.XXXIII. "Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal", a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios planteados. Notifíquese y devuélvanse los autos con copia de los fallos mencionados. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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