Expediente C. 14. XXXV, Aclaratoria de 31 de Marzo 1999

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 14. XXXV
Actor: Perez Claudio Marino
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Id. vLex: VLEX-39899349

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Competencia N° 14. XXXV.

Pérez, Claudio Marino s/ hurto de automotor -causa n° 5872/98.

Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Autos y Vistos:

En atención a que se ha deslizado un error material en la redacción de la resolución de fs. 18, aclárasela en el sentido de que el Juzgado de Instrucción N° 3 de la Segunda Circunscripción de General Pico, Provincia de La Pampa, deberá entender en la adulteración del formulario de transferencia de dominio e inscripción de automotor.

Asimismo, ese tribunal deberá remitir copias de aquellas actuaciones que estime necesarias a la justicia federal con asiento en esa jurisdicción para que investigue el delito de falsificación de documento público y al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires con el fin de que en esa jurisdicción se investigue el delito de encubrimiento.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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