Expediente K. 9. XXIV, Aclaratoria de 09 de Marzo 1999

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº K. 9. XXIV
Actor: Kinsella Maria Alejandra
Demandado: Yerganian De Seferian Elisa y Otros
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Id. vLex: VLEX-39897613

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K. 9. XXIV.

RECURSO DE HECHO

Kinsella, María Alejandra c/ Yerganian de Seferian, Elisa y otros.

Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que la resolución de fs. 2865 no contiene errores materiales ni de cálculo, por lo que no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido a fs. 2868/ 2869.

2°) Que, en atención a la labor desarrollada a fs. 2576/2587 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores María Jesús J. Trelles Fernández y José Luis Caruso en la suma de seiscientos cincuenta pesos ($ 650), en conjunto.

3°) Que, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 2676/2683 vta. y lo dispuesto por el citado art. 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegada- se regulan los honorarios de la doctora María Jesús J. Trelles Fernández en la suma de ciento diez pesos ($ 110).

4°) Que, con relación a los honorarios que le corresponden al doctor José Luis Caruso por su intervención como coletrado patrocinante en el citado recurso de hecho por apelación denegada, ellos se encuentran incluidos en los emolumentos fijados a la doctora Susana M. R. Lima por tal concepto.

5°) Que, a mérito de la documentación acompañada a fs. 2870/2872, se tiene al doctor Enrique G. Carrega por pre

sentado, parte en el carácter invocado y constituido el domicilio indicado a fs. 2873. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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