Expediente B. 383. XXXIV, Excusación de 16 de Febrero 1999

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº B. 383. XXXIV
Actor: Banco Patagonico s.a. (s/ Quiebra)
Demandado: Denegri Enrique Jose
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Id. vLex: VLEX-39896020

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B. 383. XXXIV.

Banco Patagónico S.A. s/ quiebra c/ Denegri, Enrique José s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 16 de febrero de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, aun cuando la solicitud no fue calificada por el peticionario como una recusación, los términos empleados en el escrito de fs. 536/538 vta. hacen necesario que esta Corte se expida al respecto.

Que según conocida jurisprudencia de este Tribunal las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse in limine (Fallos: 205:635; 280:347; 303:1943; 312:1856) y, como reiteradamente ha sido señalado, tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en procedimientos anteriores propios de sus funciones legales (Fallos:

245:26; 252:177; 310:338).

En consecuencia, las razones alegadas en el escrito de fs. 536/538 vta. no constituyen un motivo por el cual los jueces que han suscripto los fallos y la acordada allí mencionados deban apartarse del conocimiento y decisión de la presente causa.

Por ello, se rechaza de plano el planteamiento formulado a fs. 536/538 vta. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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