Expediente E. 5. XXV, Sentencia de 04 de Febrero 1999

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº E. 5. XXV
Actor: Esteche Sara Graciela
Demandado: Poder Judicial Y/o Provincia Del Chaco
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/39894100
Id. vLex: VLEX-39894100

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



A.323.XXIV

RECURSO DE HECHO

Antúnez Percíncula, Raúl E. c/ Po der Judicial de la Provincia del Chaco y/o Provincia del Chaco (y o tros).

Buenos Aires, 4 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Recursos de Hecho deducidos por la demandada en las causas A.323.XXIV 'Antúnez Percíncula, Raúl E. c/ Poder Judicial de la Provincia del Chaco y/o Provincia del Chaco; E.5.XXV 'Esteche, Sara Graciela c/ Poder Judicial y/o Provincia del Chaco'; G.344.XXIV 'Gómez de Alarcón, Arminda T. y otros c/ Poder Judicial de la Provincia del Chaco y/o Provincia del Chaco'; J.31.XXIV 'Jiménez, Teodofredo Aldo c/ Poder Judicial de la Provincia del Chaco y/o Provincia del Chaco'; L.11.XXV'Lovera, Osvaldo Rubén c/ Poder Judicial y/o Provincia del Chaco'; M.55.XXV 'Morra, Sergio Antonio c/ Poder Judicial y/o Provincia del Chaco'; M.389.XXIV 'Müller, Gustavo Adolfo c/ Poder Judicial de la Provincia del Chaco y/o Provincia del Chaco'; P.17.XXV 'Piedra de González, Julia Elsa c/ Poder Judicial y/o Provincia del Chaco'; R.281. XXIV 'Ruíz Díaz de Morinigo, Cristina y otros c/ Poder Judicial de la Provincia del Chaco y/o Provincia del Chaco'; S.18.XXV 'Stechina de Santos, Teresa Catalina c/ Poder Judicial y/o Provincia del Chaco'; y V.7.XXV 'Vicedo de Sánchez, Ángela c/ Poder Judicial y/o Provincia del Chaco'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones originan estas presentaciones directas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. Decláranse perdidos los depósitos de fs. 210 (A.323.XXIV), 88 (G.344.

XXIV), 162 (J.31.XXIV), 253 (L.11.XXV),263 (M.55.XXV), 251 (P.17.XXV), 86 (R.281.XXV), 264 (S.18.XXV), 246 (V.7.XXV), 251 (E.5.XXV), y 176 (M.389.XXIV). Notifíquense y, oportunamente, archívense, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BO- GGIANO.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto