Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 894. XXXV
Actor: Aguero Chistian Daniel
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Id. vLex: VLEX-39894086
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Competencia N° 894. XXXV.
Agüero, Christian Daniel s/ dcia. estafa en tentativa.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 28 y del Juzgado de Garantías N1 3 de Morón, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro, en esta ciudad, del cheque N1 500317, perteneciente a la cuenta corriente N1 093282/100/2 de Christian Daniel Agüero en el Banco Itaú, sucursal Morón, provincia de Buenos Aires, cuyo extravío denunciara oportunamente.
El magistrado nacional declinó la competencia a favor de la justicia local al entender que ante la ignorancia del lugar de presentación del documento debe estarse al lugar donde se encuentra radicada la cuenta corriente (fojas 8).
Esta última, por su parte, rechazó el planteo con base en que el cheque se habría presentado al cobro en la Capital Federal (fojas 13).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fojas 14).
Así quedo trabada esta contienda.
Al respecto, es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N1 96, XXXIII, in re AIglesias Gómez de Szewczuk, Mabel s/tentativa de estafa@, resuelta el 13 de mayo de 1997).
Toda vez que los escasos elementos de juicio agregados al incidente -entre los que no figura la copia del
cheque-, no alcanzan para determinar esa circunstancia (ver fojas 1, 2, 6), estimo que corresponde al tribunal nacional, que previno, profundizar la investigación en este sentido (competencia N1 775, XXXII, in re ACánovas, Carlos Edgardo s/denuncia tentativa de estafa@, resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro de los valores y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base del endoso de los depositantes (Competencia N1 223, XXXV in re AFlorenza, Juan R. s/tentativa de estafa@, resuelta el 5 de agosto de 1999).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 28, que previno, para continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.
Buenos Aires, 14 de febrero del año 2000.
LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
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