Expediente C. 227. XXXVI, Dictamen de 01 de Enero 1999

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 227. XXXVI
Actor: Fullone Pablo Dario
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Id. vLex: VLEX-39894078

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Competencia N° 227. XXXVI.

Fullone, Pablo Darío s/ estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Garantías N1 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 22, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro, en esta ciudad, del cheque perteneciente a la cuenta corriente N1 0212099015 de Pablo Dario Fullone abierta en el Banco Citibank, sucursal Vicente López, provincia de Buenos Aires, cuyo extravío denunciara oportunamente.

El magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia nacional con base en que el documento habría sido presentado al cobro en una entidad bancaria situada en la ciudad de Buenos Aires (fojas 8).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo al considerar la declinatoria como prematura, pues entendió que a fin de determinar la jurisdicción competente cabe atenerse al lugar donde los títulos fueron entregados, circunstancia que resultaría anterior a la presentación al cobro (fojas 13).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fojas 17).

Así quedó trabada esta contienda.

Al respecto, como acertadamente lo menciona el señor juez nacional, V.E. tiene establecido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N1 96, XXXIII, in re AIglesias Gómez de Szewczuk, Mabel s/tentativa de estafa@, resuelta el 13 de mayo de 1997).

Toda vez que los escasos elementos de juicio agregados al incidente -ver copia de la denuncia efectuada a fojas 2 e informe bancario de fojas 4-, no alcanzan para acreditar que la entrega del documento cuestionado tuvo lugar en esta ciudad, estimo que corresponde al tribunal provincial, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re ACánovas, Carlos Edgardo s/denuncia tentativa de estafa@, resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base del endoso de los depositantes -ver copia del cheque a fojas 3/vta.- (Competencia N1 223, XXXV in re AFlorenza, Juan R. s/tentativa de estafa@, resuelta el 5 de agosto de 1999).

En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N1 4 de San Isidro, que previno, para continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 15 de marzo del año 2000.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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