Expediente C. 76. XXXVI, Dictamen de 01 de Enero 1999

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 76. XXXVI
Actor: Torres Rodolfo Teodoro
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Id. vLex: VLEX-39894070

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Competencia N° 76. XXXVI.

Torres, Rodolfo Teodoro s/ defraudación por desbaratamiento.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 35 y del Juzgado de Garantías Nro. 3 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presunta comisión de un ilícito por parte de Rodolfo Teodoro Torres.

Cabe señalar que el nombrado adquirió dos camiones, a la sociedad militar ASeguro de Vida@, a favor de la cual constituyó como garantía sendas prendas con registro, negándose a restituir uno de los vehículos ante a la intimación que le cursara el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 3.

El magistrado nacional, con base en que en el contrato de prenda con registro fue convenido el lugar de ubicación del bien en Pilar, provincia de Buenos Aires, y que el domicilio del deudor, según surge del mismo instrumento, se encuentra también en dicha localidad (confr. fs. 6/7), estimó que en esa jurisdicción debía investigarse el presunto delito, ya que para decidir sobre la competencia en este caso debía tenerse en cuenta el lugar dónde se dispuso el bien gravado, sustrayéndolo al conocimiento del acreedor (confr. fs. 4/5).

La titular del Juzgado provincial, rechazó la referida declinatoria con fundamento en que era en la Capital Federal dónde debió ponerse el vehículo a disposición del juzgado comercial que intimó a Torres (confr. fs. 19/vta.).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, el magistrado a su cargo las elevó a conocimiento de V.E. a efectos de que dirima la contienda de competencia así trabada (confr. fs. 21).

Sentado lo expuesto, es de destacar que es

doctrina del Tribunal que el delito de defraudación prendaria se desarrolla en el lugar en el que se dispone del bien gravado, sustrayéndolo del conocimiento del acreedor y de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el domicilio donde debió estar localizado el bien objeto del contrato.

Es en ese orden de ideas que al resultar de la copia del contrato de prenda con registro agregada a las actuaciones -como bien destaca el magistrado nacional-, que la ubicación del bien prendado fue fijada en Pilar, provincia de Buenos Aires, estimo corresponde al Juzgado con sede en la localidad de San Isidro, continuar con la tramitación de la causa.

Tal ha sido el criterio adoptado por el Tribunal el 24 de febrero de 1998 al resolver, por los fundamentos esgrimidos por esta Procuración General, la competencia N1 898, L.

XXXIII ADi Rico, Antonio s/defraudación@.

Así opino.

Buenos Aires, 28 de febrero del año 2000.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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