Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº P. 35. XXXVI
Actor: Podesta, Arturo j. y Lopez de Belva, Carlos a
Demandado: Suprema Corte De Justicia De La Provincia De Buenos Aires
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Id. vLex: VLEX-39894068
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P. 35. XXXVI.
ORIGINARIO
Podestá, Arturo J. y otro s/ acción de amparo.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:
Por medio de una acción de amparo, y acudiendo a la vía de la jurisdicción originaria de V.E., los presentantes Babogados Arturo J. Podestá y Carlos A. López de Belvapretenden que se deje en suspenso una decisión jurisdiccional dictada por un tribunal competente, es decir, la corte de la Provincia de Buenos Aires (fs. 2/7).
Considero, ab initio, que la vía -jurisdicción originaria de la Corte Supremano resulta idónea para encontrar remedio al agravio planteado.
A tal respecto sobre el que cabe y debe decidirse con prelación toda vez que hace al ejercicio de la jurisdicción de V.E., los precedentes del Tribunal son claros en el sentido contrario a su allanamiento, toda vez que la materia se encuentra ceñida por lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Nacional, que prevé supuestos, rígidos en principio, entre los que no se encuentra en modo alguno el que se invoca con la pretensión de excitarla. (conf. doctrina de Fallos: 308:2356; 306:1282 con cita de Fallos: 242:326; 250:442; 251:338; 273:414; 274:120; 286:148; 287:29 y 294:279.) De tal forma, cualquier otra consideración, ajena a la competencia de V.E., resultaría ociosa a todo respecto.
Así opino.
Buenos Aires, 21 de febrero del año 2000.- LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
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