Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 30. XXXVI
Actor: Aguirre Reina
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Id. vLex: VLEX-39894063
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Competencia N° 30. XXXVI.
Aguirre, Reina s/ denuncia estafa en tentativa.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Garantías N1 2 del departamento judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 37, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro, en esta ciudad, de dos cheques pertenecientes a la cuenta corriente N1 19893730591 de René Méndez en el Banco Galicia, sucursal Merlo, provincia de Buenos Aires, cuyo extravío denunciara oportunamente.
El magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia nacional con base en que los documentos habrían sido presentados al cobro en entidades bancarias situadas en la Ciudad de Buenos Aires (fojas 17).
Esta última, por su parte, rechazó el planteo al considerar la declinatoria como prematura, pues entendió que a fin de determinar la jurisdicción competente cabe atenerse al lugar donde los títulos fueron entregados, circunstancia que resultaría anterior a la presentación al cobro (fojas 23).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fojas 25).
Al respecto, como acertadamente lo menciona la señora juez nacional, V.E. tiene establecido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N1 96, XXXIII, in re AIglesias Gómez de Szewczuk, Mabel s/tentativa de
estafa@, resuelta el 13 de mayo de 1997).
Toda vez que los escasos elementos de juicio agregados al incidente -entre los que no figuran la denuncia, la copia de los cheques ni los informes bancarios-, no alcanzan para acreditar que la entrega de los documentos cuestionados tuvo lugar en esta ciudad, estimo que corresponde al tribunal provincial, que previno, profundizar la investigación en este sentido (competencia N1 775, XXXII, in re ACánovas, Carlos Edgardo s/denuncia tentativa de estafa@, resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro de los valores y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base del endoso de los depositantes (Competencia N1 223, XXXV in re AFlorenza, Juan R. s/tentativa de estafa@, resuelta el 5 de agosto de 1999).
En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N1 2 de Lomas de Zamora, que previno, para continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.
Buenos Aires, 24 de febrero del año 2000.
LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
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