Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 13. XXXVI
Actor: Soria Hugo Alberto
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Id. vLex: VLEX-39894059
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Competencia N° 13. XXXVI.
Soria, Hugo A. s/ falsificación de documento público.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Transición N1 1 del departamento judicial de La Matanza, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 2 de Morón, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se le imputa a Hugo Alberto Soria el haber falsificado la licencia de conducir n1 16.612.805, n1 de control interno 300916, serie C de categoría 3-5.1, expedida por la Dirección Provincial del Registro de las Personas, dependiente de la Municipalidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires, a su nombre.
El magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia federal al entender que delito investigado encuadraría prima facie en el supuesto del artículo 292, primer párrafo del Código Penal, ilícito que, a su criterio, resultaría ser materia del fuero de excepción (fojas 15).
Esta última, por su parte, rechazó el planteo al considerar que si bien la conducta ilícita recae sobre un documento público, éste habría sido expedido por el municipio aludido, al igual que habría sido falsificada la firma de uno de sus funcionarios, circunstancias que harían presumir que no se han afectado bienes jurídicos de interés federal (fojas 18).
Devueltas las actuaciones al tribunal provincial, su titular insistió en su postura (fojas 20).
Así quedó trabada esta contienda.
En mi opinión, estimo que asiste razón al magistrado federal en el sentido que la presunta falsificación del documento público investigado en autos, no habría afectado intereses nacionales o el normal funcionamiento de alguna
institución de esa naturaleza.
En el mismo sentido, cabe mencionar que la naturaleza del instrumento de marras no está destinado a acreditar la identidad de las personas.
Ello así, habida cuenta que, en principio, la copia fotoestática color de una licencia de conducir, destinada a aparentar la habilitación para tal actividad mediante la inscripción de que fue expedida por la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la provincia de Buenos Aires, y de una firma apócrifa de un funcionario público provincial (ver fojas 9, 10 y 12/13), sólo habría afectado al organismo local involucrado.
En este sentido, estimo que corresponde a la justicia provincial proseguir con el trámite de las presentes actuaciones.
Buenos Aires, 24 de febrero del año 2000.
LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
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