Expediente C. 846. XXXV, Dictamen de 01 de Enero 1999

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 846. XXXV
Actor: Ratner Juan Carlos Adolfo
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Id. vLex: VLEX-39894052

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Competencia N° 846. XXXV.

Ratner, Juan Carlos A. s/ defraudación.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 i del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 10 se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por Juan Carlos Ratner, quien refiere haber contratado, junto a otras personas, una excursión al delta del Tigre por la que abonaron la suma de quince pesos en la empresa AMarina XXI@, con oficinas en la calle Roque Sáenz Peña de esta ciudad.

Y agrega, que al presentar los respectivos tickets en la estación fluvial de Tigre, fueron informados por personal de la empresa de navegación ASturla y Cía@ que ésta había disuelto, un mes atrás, la relación contractual que la vinculaba con la otra firma.

El magistrado local, con base en las declaraciones de los damnificados, se inhibió para conocer en la causa al entender que el desapoderamiento patrimonial se habría producido en jurisdicción de la Capital (fs. 44).

En esta última sede, se rechazó la atribución de competencia por prematura. El juez nacional consideró que no se había realizado diligencia alguna dirigida a corroborar la desvinculación entre las empresas involucradas en la defraudación para la época en la cual los damnificados contrataron el viaje (fs. 47/48).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 49).

Así quedó trabada la contienda.

Toda vez que no existe discrepancia entre los magistrados intervinientes acerca de la calificación de la

conducta a investigar, como así tampoco de que la contratación y el pago de los viajes habría tenido lugar en esta ciudad, donde además se domicilian los damnificados (ver fs. 1, 5, 6 y 7), opino que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional para entender en estas actuaciones (Fallos: 286:160; 311:2607; 317:912; 915 y 1332; 318:2509 y Competencia N° 709, XXXIV, in re ARueda, Oscar y otros s/defraudación@, resuelta el 2 de marzo de 1999).

Buenos Aires, 1° de febrero del año 2000.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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