Expediente C. 816. XXXV, Dictamen de 01 de Enero 1999

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 816. XXXV
Actor: Barufaldi Heber
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Id. vLex: VLEX-39894048

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Competencia N° 816. XXXV.

Barufaldi, Heber s/ estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 11 y del Juzgado de Garantías N1 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Rene Erasmo Sayago.

En ella refiere que Heber Barufaldi, abogado defensor de su hija Claudia Beatriz Sayago en un proceso que tramita ante la justicia criminal de Dolores, provincia de Buenos Aires, haciendo uso de escritos que les hiciera suscribir Aen blanco@ al denunciante y a su hija, habría obtenido la entrega, por parte del tribunal interviniente, de un rodado marca ASusuki@ propiedad de Claudia Beatriz y secuestrado en la causa, para venderlo luego y cobrar sus honorarios, sin rendir cuentas de su gestión.

El magistrado nacional, tras calificar la conducta a investigar como defraudación por administración fraudulenta, se declaró incompetente al entender que a falta de estipulación expresa acerca del lugar donde debe efectuarse la rendición de cuentas, debería estarse al lugar donde se encuentra la administración.

Por ello remitió las actuaciones al tribunal con jurisdicción sobre la localidad de Pacheco, donde está situado el estudio del letrado imputado (fs. 14), que, a su turno, rechazó el planteo.

El juez de San Isidro consideró que el hecho denunciado habría tenido comienzo de ejecución con la firma de los Apapeles en blanco@ que el abogado obtuvo tanto de Sayago, en esta Capital, como de su hija, en la comisaría de Villa Maipú, ambos lugares ajenos a su jurisdicción (fs. 21).

Devuelto el sumario al tribunal de origen, su

titular insistió en su criterio y, en esta oportunidad, agregó que la suscripción de papeles en blanco por parte del denunciante carecería de importancia, en atención a que el automotor era de propiedad de Claudia Sayago y sólo a ella el imputado debía rendir cuentas de su gestión (fs. 25).

Así quedó trabada la contienda.

Más allá de la calificación que en definitiva resulte de la conducta a investigar, toda vez que de los términos de la denuncia surge que los documentos presuntamente suscriptos en blanco habrían sido utilizados para lograr la entrega del vehículo ante un tribunal bonaerense, y que en esa misma jurisdicción el abogado debía ejercer el mandato conferido por su defendida, opino que corresponde declarar la competencia del magistrado provincial para entender en la causa (Fallos: 286:156; 308:1372 y Competencia N1 1, XXIX in re ARincón, Eduardo Leonardo s/denuncia@ resuelta el 23 de febrero de 1995).

Ello sin perjuicio de que si este juez entiende que su investigación corresponde a otro tribunal de su misma provincia, se la remita de conformidad con la normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 290:639; 300:884; 307:99, entre otros).

Buenos Aires, 1° de febrero del año 2000.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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