Expediente A. 577. XXXII, Desistimiento de 10 de Diciembre 1998

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº A. 577. XXXII
Actor: Albarracin de Aliaga Petrona Rosa
Demandado: Estado Nacional (ministerio De Justicia)
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Id. vLex: VLEX-39883558

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A. 577. XXXII.

Albarracín de Aliaga, Petrona Rosa / Estado Nacional -Ministerio de Justicias/ empleo público.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que toda vez que el recurso extraordinario fue concedido sólo en cuanto mediante él se cuestionaba la prescripción, y que la recurrente no dedujo queja ante la denegatoria del recurso en relación al planteo formulado con sustento en la tacha de arbitrariedad, no corresponde pronunciamiento alguno del Tribunal respecto de los intereses por haber quedado limitada la jurisdicción de esta Corte al conocimiento de la cuestión mencionada en primer término (Fallos: 306:1558 y 312:866).

Que en atención a lo manifestado a fs. 146, corresponde tener por desistido el recurso extraordinario interpuesto, con costas en el orden causado según se solicita.

Por ello, tiénese por desistido el recurso intentado.

Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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