Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº F. 142. XXXIV
Actor: Frezza Bienvenido Denis
Demandado: Demic S.R.L. y Otros
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Id. vLex: VLEX-39862511
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F. 142. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
Frezza, Bienvenido Denis c/ Demic S.R.L.y otros.
Buenos Aires, 15 de octubre de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en autos ha transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya cumplido con la totalidad de lo requerido en la providencia de fs. 56 y reiterada a fs. 71.
Por ello, declárase operada en la presente queja la caducidad de la instancia. Dase por perdido el depósito efectuado. Notifíquese y, oportunamente, archívese. JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.
BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
SECRETARIA JUDICIAL N° 1.
F. 142. XXXIV.
RECURSO DE HECHO
Frezza, Bienvenido Denis c/ Demic S.R.L.y otros.
Profesionales: Dres. ugo Emo Tangenti, Venancio Antonio Petito, Luis Bernardo Cima y Amancio R. Herrera.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en autos ha transcurrido el plazo del art.
310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya cumplido con la totalidad de lo requerido en la providencia de fs. 56 y reiterada a fs.
71.
Por ello, declárase operada en la presente queja la caducidad de la instancia. Dase por perdido el depósito efectuado. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CADUCIDAD
-5:32- 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya cumplido con la totalidad de lo requerido en la providencia de fs. , reiterada a fs. y a fs. .
Que en autos ha transcurrido el plazo del art. sin que se haya cumplido con la totalidad de lo requerido en la providencia de fs. ....y de fs. .
Que en autos ha transcurrido el plazo del art.
310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya cumplido con la totalidad de lo requerido a fs. 27, reiterado a fs. 36 y a fs. 38.
Por ello, declárase operada en la presente queja la caducidad de la instancia. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
SECRETARIA JUDICIAL N° 1.
Profesionales: Dres.
Autos y Vistos:
Transcurrido el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial sin que se haya cumplido con lo dispuesto a fs.
, y reiterado a fs. y fs.
, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia. Dase por perdido el depósito efectuado. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
PERENCION
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