Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 487. XXXIV
Actor: Nazar Nelson Raul
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Id. vLex: VLEX-39860060
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Nazar, Nelson Raúl s/ infracción art. 191 del Código Penal -causa n° 1252-. Competencia N° 487. XXXIV.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Criminal y Correccional N1 2 del departamento judicial de Dolores, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de Nelson Raúl Nazar.
De los antecedentes agregados al incidente surge que el nombrado, luego de mantener una discusión con personal policial y con el fin de eludir el móvil que salió en su persecución, al llegar al paso a nivel ubicado en la ruta nacional N1 2 y el paraje "Los Sauquitos" subió con su vehículo a las vías del ferrocarril y circuló unos veinte metros en dirección a la estación de Dolores, hasta quedar atascado en medio de los rieles. Finalmente, ante el aviso del guardabarreras de la proximidad del paso de un tren, los agentes intervinientes retiraron el automóvil del lugar en forma manual.
El magistrado provincial calificó el hecho como constitutivo del delito previsto y reprimido por el artículo 191 del Código Penal y declinó la competencia en favor del magistrado federal (fs. 10).
Este último, por su parte, rechazó el planteo al considerar que el rodado habría sido retirado de las vías en forma inmediata, sin interrumpir la marcha de la formación que se aproximaba al lugar. Asimismo, sostuvo que, con motivo de la transferencia de la Nación a la provincia de Buenos Aires de la explotación de los ramales ferroviarios existentes en su territorio, la empresa prestataria del
servicio en el corredor "Buenos Aires-Mar del Plata-Miramar" no es Ferrocarriles Argentinos sino la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (fs. 13/14).
Con la insistencia del tribunal de origen y su elevación a la Corte, quedó trabada la presente contienda (fs. 15/16).
Habida cuenta que de las probanzas incorporadas al legajo no surge que la conducta reprochada a Nazar entorpeciera el tráfico ferroviario, toda vez que la formación procedente de Sevigne que debía pasar por el lugar pocos minutos después no detuvo su marcha (ver fs. 1/2) -circunstancias que habilitarían la intervención del fuero de excepción (Fallos: 311: 605, 1188; 312:1214 y 313:1107, entre otros)- opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para continuar conociendo en la causa..
Buenos Aires, 5 de octubre 1998.
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