Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº M. 649. XXXIII
Actor: Matesin Raul Patricio
Demandado: Anses
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Id. vLex: VLEX-39859618
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M. 649. XXXIII.
R.O.
Matesin, Raúl Patricio c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998.
Vistos los autos: "Matesin, Raúl Patricio c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez en razón de que el actor no adolece del grado de incapacidad requerido por la normativa aplicable, el actor dedujo el recurso ordinario que fue concedido y sustanciado en debida forma con la contraparte (fs. 207, 210 y 215/218).
2°) Que la apelación resulta admisible toda vez que el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara Federal de la Seguridad Social.
3°) Que el a quo fundó su decisión en que los dictámenes elaborados por la Comisión Médica Central y por el Cuerpo Médico Forense (fs. 183/185 vta. y 196/197), daban cuenta de que el actor presentaba un grado de minusvalía inferior al 66% exigido por el art. 33 de la ley 18.037 para tener derecho a la jubilación por invalidez.
4°) Que los agravios del apelante relacionados con la errónea valoración del grado de incapacidad por parte de la referida comisión y la disparidad de las conclusiones de los médicos del organismo previsional a fs.
74 respecto de los informes en que se fundó la alzada, no resultan hábiles para modificar lo resuelto desde que el Cuerpo Médico Foren
se entendió que eran correctos los porcentajes de minusvalía asignados a fs. 183/185 y ninguno de los dictámenes obrantes en autos adjudicó jerarquía invalidante a las afecciones detectadas (fs. 16; 52/53; 74; 183/185; 196/197).
5°) Que tampoco resulta idóneo lo alegado en cuanto a la violación del derecho de propiedad que significó la determinación del porcentaje de incapacidad sobre la base del baremo establecido por el decreto 1290/94, toda vez que la ley 18.037 no contenía -a diferencia de la ley 24.241, arts.
48 y 52- el deber de evaluar las afecciones detectadas según un baremo específico dictado a tal efecto y, en el caso, han sido respetadas las disposiciones de aquella normativa en cuanto a los requisitos exigidos para acceder al beneficio solicitado.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia de la cámara. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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