Expediente A. 29. XXXIV, Dictamen de 14 de Septiembre 1998

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº A. 29. XXXIV
Actor: Avila Mario Efrain
Demandado: Administracion Nacional De La Seguridad Social
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Id. vLex: VLEX-39848118

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AVILA, MARIO EFRAIN C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

S.C. A.29.XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

I Surge de las actuaciones que el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n1 7, hizo lugar a la pretensión de los amparistas dirigida a obtener el cese en la reducción de sus haberes previsionales establecida por el artículo 34 de la ley 24.018.

Apelada dicha resolución por la accionada, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, confirmó el fallo (fs. 11).

II Contra dicha resolución, dedujo recurso extraordinario la accionada, con base, centralmente en que no constituye derivación razonada del derecho vigente.

La agravió, en particular, el -a su entenderexceso en el plazo del art. 21, inciso e), ley 16.986; la existencia de otras vías procesales idóneas (art. 21, inciso a) ley 16.986) y, sustancialmente, que no se haya considerado derogada la ley 24.018 por el decreto 78/94 o, en su caso, por la ley 24.463.

Adujo, asimismo, gravedad institucional.

III La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, a su turno,, desestimó el recurso interpuesto (fs.

17); contra lo cual se alza se alza en queja la demandada con fundamentos que, en lo sustancial, reiteran los expuestos al deducir el principal.

IV Las cuestiones materia de recurso en la presente causa, guardan sustancial analogía con las examinadas al emitir dictamen en autos "Unamuno, Miguel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social. Recurso de hecho" S.C.L. "U" n1 43, LXXXIII, del 23 de abril del corriente, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.

Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presentación en lo que concierne a los agravios referidos al tratamiento presuntamente arbitrario de las defensas basadas en el art. 21 inc. a) y e) de la ley 16.986; admitirla en lo demás y confirmar la sentencia.

Buenos Aires, Septiemebre 14 de 1998.

FELIPE DANIEL OBARRIO

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