Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 194. XXXIV
Actor: Dromi Jorge a.
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Id. vLex: VLEX-39845917
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DROMI, JORGE A. S/ DCIA. AVERIGUACION DE ESTAFA.
S.C. COMP. N° 194.XXXIV.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
Vuelven estas actuaciones a consideración de esta Procuración General en razón de la insistencia en el planteo de incompetencia formulado a fs. 22 por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 31, en la causa donde se investiga la denuncia formulada por Jorge Alberto Dromi, a quien le sustrajeron numerosos cheques en blanco, firmados por Agustín Natalio Mezzabotta -titular de la cuenta corriente en la sucursal Boulogne del Banco de la Nación Argentina- los que posteriormente fueron presentados al cobro en distintas entidades del país.
En aquella oportunidad, el magistrado nacional declinó la competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre el domicilio de pago de los documentos, al considerar que en ese lugar se habría producido el desapoderamiento patrimonial.
Por su parte, la titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 12 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, rechazó el conocimiento de la causa con base en que, a su modo de ver, la estafa o su tentativa se habría consumado en el lugar donde fueron presentados al cobro los cartulares (fs. 32/33).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó finalmente trabada la contienda (fs. 52/53).
Es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos
fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N1 96, XXXIII in re "Iglesias Gómez de Szewczuk, Mabel s/tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997).
Habida cuenta que las constancias incorporadas al incidente no alcanzan para determinar esa circunstancia (ver fs. 2, 16, y 37), estimo que corresponde al tribunal nacional, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re "Cánovas, Carlos Edgardo s/denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecidos la causa y el lugar de entrega originaria, anteriores al depósito de los cheques y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso de los depositantes (Competencia N1 482, XXXIII in re "Reiter, Jorge Luis s/tentativa de estafa" resuelta el 11 de junio de 1998).
Por todo ello, opino que cabe declarar la competencia de la justicia nacional para seguir entendiendo en la causa.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998.
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