Expediente C. 126. XXXIV, Competencia de 01 de Septiembre 1998

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 126. XXXIV
Actor: Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones de Jubilados y Pensionados y Otros
Demandado: P.A.M.I. Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/39844333
Id. vLex: VLEX-39844333

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Competencia N° 126. XXXIV.

Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones de Jubilados y Pensionados y otros c/ P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ medida cautelar.

Buenos Aires, 1° de septiembre de 1998.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que en la causa sub examine no existe un conflicto de competencia a resolver, por cuanto la Cámara Federal de la Seguridad Social ya ha establecido que el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 41 es el competente para seguir conociendo en la misma. Remítanse las actuaciones a este último tribunal, y hágase saber lo resuelto al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala 1, y a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala 3. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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