Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 374. XXXIV
Actor: de Rouco Gloria Ester
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Id. vLex: VLEX-39841359
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De Rouco, Gloria Ester s/ dcia. estafa -Causa N° 32.673/98-. S.C. Comp. N° 374.XXXIV.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 28 y del Juzgado de Instrucción y Correccional de Paso de lo Libres, provincia de Corrientes, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a con motivo de la denuncia formulada por Gloria Ester Gómez de Rouco.
En ella refiere que con fecha 23 de junio de 1997 advirtió el extravío de su tarjeta de crédito Argencard emitida por la Banca Nazionale del Lavoro y formuló, entonces, la correspondiente denuncia. Posteriormente, al recibir el resumen de su cuenta comprobó la existencia de numerosas compras que ella no habría realizado El magistrado nacional declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia de Paso de los Libres para conocer respecto de la operación realizada con la tarjeta extraviada en el Hotel Alejandro I de esa ciudad (fs. 26/27).
Esta última, por su parte, rechazó ese criterio al considerar que se trataría de la comisión de delitos prima facie continuados, que se habrían iniciado en la Capital (fs. 30).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en que se trataría de hechos escindibles y, en consecuencia, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 33).
Es doctrina de V. E. que cuando la defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso
ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados, que concurriría idealmente con aquélla (Fallos: 307:452; 311:2536; 312:317; 314:1141; 316:2378 y Competencia N1 1005, XXXII, in re "Morales, Juan Elías y otro s/estafa", resuelta el 27 de diciembre de 1996).
Por aplicación de estos principios, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción y Correccional de Paso de los Libre para conocer del hecho materia de esta contienda.
Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.- EDUARDO EZEQUIEL CASAL
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